lunes, 21 de noviembre de 2011

TITULOS VALORES

Según el art 619 del código de comercio son documentos esencialmente trasmitible necesario para ejecutar el derecho literal y autónomo, de naturaleza jurídica, unilateral y consensual que contiene obligaciones incondicionales y autonomas, exigidas literal mente solo por quien tiene la facultad. Este para que sea valido debe tener capacidad de representación osea deben ser mayores de edad, el objeto y la causa deben ser licitas y con las características exigidas por la ley.

LETRA DE CAMBIO

es un titulo valor de contenido crediticio, mediante el cual una parte denominada girador da a otra parte llamada girado, la orden de pagar a un beneficiario determinada suma de dinero en la fecha propuesta.

PARTES QUE INTERVIENEN:

1.El girador:es el creador de la letra de cambio; es quien da la orden de pagar una suma determinada de dinero a favor del beneficiario, que puede ser el mismo girador o un tercero.

2.El girado:este, es la parte de la letra de cambio que recibe la orden de pago, por parte del girador. Es el destinatario de la orden.

3.El beneficiario: es la parte de la letra de cambio llamada a aprovechar la orden que el girador da al girado.es el primer legitimo tenedor del titulo_valor, ya que lo ha recibido el creador y tiene facultad tanto para cobrarlo a su vencimiento como para negociarlo, mediante el endoso.

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