La revisoría fiscal es un figura reglamentada por la ley 43 de 1990 y el código de comercio en los artículos del 203 al 217.
En el código de comercio se especifica que están obligadas a llevar revisor fiscal:
-las sociedades por acciones
-Sucursales y compañias extranjeras.
-Las sociedades que por ley o por estatutos, la administración no la conformen todos los socios.
En la ley 43 de 1990 como complemento encontramos:
Que están obligadas todas las sociedades comerciales sin excepciones que en el año inmediatamente anterior al 31 de diciembre sus activos brutos sean igual o mayores a 5.000 s.m.l.m.v y sus ingresos a 3.000 s.m.l.m.v.
claro esta que las regalamentadas por el código de comercio lo deben llevar aun así no cumplan con lo determinado por la ley 43, y los regalamentados por dicha ley pueden estar obligados unas veces si y otras no teniendo en cuenta y cumplen los topes exigidos.

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