Son las sociedades por acciones simplificadas S.A.S por la ley 1258 de Diciembre 5 de 2008, esta se puede conformar por un solo socio.
-Su responsabilidad es hasta el monto de sus aportes.
-Su naturaleza es comercial.
-Las acciones y demás valores emitidos no podrán cotizar en la bolsa.
-El objeto social puede ser indeterminado.
-CONSTITUCIÓN:
-Por documento privado.
-Registro mercantil de la cámara de comercio con dirección del domicilio principal.
-En el acta de constitución deben estar los nombres de los socios, identificacion y domicilio de los accionistas, duración de la sociedad, y actividades que se realizaran en el objeto social de la empresa.
-La razón social o dominación seguida de las S.A.S
-Capital suscrito y pagado, forma de pago, numero de cuotas.
-No se generan derechos notariales al momento de la constitución.
-ASPECTOS TRIBUTARIOS
-Inscripción en el RUT y secretaria de hacienda municipal o distrital.
-Obligaciones de impuestos nacionales.
RENTA -IVA -RETE FTE
-Resolucion de facturacion
-Tiene responsabilidad de régimen común.
-No esta obligado a tener revisor fiscal al menos por el primer año, y supere los topes establecidos por la ley 43 de 1990, Activos brutos superiores a 5.000 s.m.l.m.v. Ingresos brutos superiores a 3.000 s.m.l.m.v.
Esta es una de las sociedades que tienen menos tramites de constitución.
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