lunes, 21 de noviembre de 2011

EL CHEQUE

Nominado causal mediante el cual una parte llamada girador, ordena a otra, denominada librado, mediante un formulario especial impreso, expendido por un banco, pagar incondicionalmente una suma de dinero a favor de otra parte denominada beneficiario, que puede ser determinada o no, con o sin limitaciones de su negociabilidad.

PARTES QUE INTERVIENEN:

1.Girador: conocido también como creador o liberador del cheque, es la parte que con su firma el le da vida al titulo valor y ordena al banco librado pagar determinada suma de dinero, a favor del beneficiario, sea este determinado o determinable.

2.Librado: o girado es un banco legalmente establecido vigilado por la superintendencia bancaria, que ha celebrado el contrato de cuenta corriente bancaria, autorizando al titular para girar cheques sobre esa cuenta.

3. Beneficiario: es la parte del cheque llamada a recibir el pago puede ser determinado, si el titulo se gira a la orden, caso en el cual la negociación del instrumento implica el endoso y la entrega, o indeterminado, si el cheque es girado al portador, caso este en el que la sirculacion se realiza con la simple entrega del titulo.




EL PAGARE

Es un titulo_valor de de contenido crediticio, singular, tipico y nominado, mediante el cual una parte denominada girador, otorga a favor de otra parte llamada beneficiario, determinada o no, la promesa incondicional de pagar un asuma de dinero, en un plazo preestablecido.

PARTES QUE INTERVIENEN:

1.el girador u otorgante:es la parte que crea con su firma el titulo_valor y al propio tiempo se obliga conforme a la promesa otorgada.

2.El beneficiario: es la parte  en cuyo favor se otorga la promesa cambiaria de pago, quien resulta ser igualmente el primer legitimo tenedor del pagare

El beneficiario puede estar determinado o indeterminado, según se coloque o no su nombre en el titulo. si lo primero, el pagare es a la orden y, en el segundo caso, es al portador.







TITULOS VALORES

Según el art 619 del código de comercio son documentos esencialmente trasmitible necesario para ejecutar el derecho literal y autónomo, de naturaleza jurídica, unilateral y consensual que contiene obligaciones incondicionales y autonomas, exigidas literal mente solo por quien tiene la facultad. Este para que sea valido debe tener capacidad de representación osea deben ser mayores de edad, el objeto y la causa deben ser licitas y con las características exigidas por la ley.

LETRA DE CAMBIO

es un titulo valor de contenido crediticio, mediante el cual una parte denominada girador da a otra parte llamada girado, la orden de pagar a un beneficiario determinada suma de dinero en la fecha propuesta.

PARTES QUE INTERVIENEN:

1.El girador:es el creador de la letra de cambio; es quien da la orden de pagar una suma determinada de dinero a favor del beneficiario, que puede ser el mismo girador o un tercero.

2.El girado:este, es la parte de la letra de cambio que recibe la orden de pago, por parte del girador. Es el destinatario de la orden.

3.El beneficiario: es la parte de la letra de cambio llamada a aprovechar la orden que el girador da al girado.es el primer legitimo tenedor del titulo_valor, ya que lo ha recibido el creador y tiene facultad tanto para cobrarlo a su vencimiento como para negociarlo, mediante el endoso.

lunes, 14 de noviembre de 2011

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR REVISOR FISCAL?

La revisoría fiscal es un figura reglamentada por la ley 43 de 1990 y el código de comercio en los artículos del 203 al 217.

En el código de comercio se especifica que están obligadas a llevar revisor fiscal:

-las sociedades por acciones
-Sucursales y compañias extranjeras.
-Las sociedades que por ley o por estatutos, la administración no la conformen todos los socios.

En la ley 43 de 1990 como complemento encontramos:

Que están obligadas todas las sociedades comerciales sin excepciones que en el año inmediatamente anterior al 31 de diciembre sus activos brutos sean igual o mayores a 5.000 s.m.l.m.v y sus ingresos a 3.000 s.m.l.m.v.
claro esta que las regalamentadas por el código de comercio lo deben llevar aun así no cumplan con lo determinado por la ley 43, y los regalamentados por dicha ley pueden estar obligados unas veces si y otras no teniendo en cuenta y cumplen los topes exigidos.

sábado, 5 de noviembre de 2011

¿QUE SON LAS S.A.S?

Son las sociedades por acciones simplificadas S.A.S por la ley 1258 de Diciembre 5 de 2008, esta se puede conformar por un solo socio.
-Su responsabilidad es hasta el monto de sus aportes.
-Su naturaleza es comercial.
-Las acciones y demás valores emitidos no podrán cotizar en la bolsa.
-El objeto social puede ser indeterminado.

-CONSTITUCIÓN:

-Por documento privado.
-Registro mercantil de la cámara de comercio con dirección del domicilio principal.
-En el acta de constitución deben estar los nombres de los socios, identificacion y domicilio de los accionistas, duración de la sociedad, y actividades que se realizaran en el objeto social de la empresa.
-La razón social o dominación seguida de las S.A.S
-Capital suscrito y pagado, forma de pago, numero de cuotas.
-No se generan derechos notariales al momento de la constitución.

-ASPECTOS TRIBUTARIOS

-Inscripción en el RUT y secretaria de hacienda municipal o distrital.
-Obligaciones de impuestos nacionales.

RENTA   -IVA  -RETE FTE
-Resolucion de facturacion
-Tiene responsabilidad de régimen común.
-No esta obligado a tener revisor fiscal al menos por el primer año, y supere los topes establecidos por la ley 43 de 1990, Activos brutos superiores a 5.000 s.m.l.m.v.  Ingresos brutos superiores a 3.000 s.m.l.m.v.

Esta es una de las sociedades que tienen menos tramites de constitución.








-